Comisión Nacional de Dermatología

 

El periodo de residencia, durante el cual se enseña la dermatología a los recién graduados constituye una etapa fundamental en el desarrollo del médico que va a ser clave para su ejercicio profesional durante toda la vida. Esta etapa, que habitualmente se recuerda con agradable añoranza, es también una época esencial no solo en el desarrollo profesional del especialista, sino también en su progreso evolutivo tanto personal como social y familiar. En ella se establecen vínculos, muchos de los cuales permanecen durante toda la vida y no en pocos casos se constituye una familia, y nacen los primeros hijos. Dada la trascendencia y singularidad de esta etapa todos los esfuerzos que se realicen para mejorarla deben ser bienvenidos. En ello está empeñada la Comisión Nacional de Dermatología que ya desde hace muchos años viene trabajando para conseguirlo.

 

La primera vez que se contempla la creación reglada de las comisiones nacionales es el Real Decreto 2015/1978 de 15 de julio, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades médicas. Se constituyó entonces una primera comisión que elaboró un programa docente. Seis años más tarde el R.D. 127/84 conformó el sistema MIR  y en su  Art. 13.  establecía que  por cada una de las especialidades medicas existirá una comisión nacional de la especialidad  en las que estaban representados los profesores de la facultades de medicina, el personal facultativo de las instituciones sanitarias, las sociedades científicas, los colegios de médicos y los médicos residentes. Nuestra comisión se constituyó el 15 de marzo de 1985, eligiéndose presidente al Prof. Miguel Armijo, que lo fue hasta su prematuro fallecimiento siendo luego sustituido por el Prof. Ángel Simón. La Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) ha modificado la representatividad de los distintos estamentos.

 

La comisión es un órgano asesor y carece de capacidad ejecutiva. La LOPS establece sus funciones entre las que destacan: la elaboración del programa formativo de la especialidad y el establecimiento de criterios para la evaluación de unidades docentes y formativas. También se ocupa de los criterios de evaluación de los especialistas en formación y propone la creación de áreas de capacitación específica.  Asimismo nuestra comisión ha intervenido en el estudio de los expedientes de solicitud de título de homologación de la especialidad, siendo criterio unánime de la comisión que, dentro de la legalidad, se informe de manera restrictiva la concesión de títulos de especialistas por vía distinta al MIR.  Ha propuesto vocales para determinados tribunales, colabora en la realización de pruebas para acceso al título de médico especialista, informa de las solicitudes de cambio de la especialidad y del número de residentes que deben convocarse cada año. A este respecto se debe conocer que el número de plazas que solicita la comisión no es vinculante y el convocado por la administración habitualmente no coincide – a veces ni de lejos- con el solicitado por la comisión. En determinados casos ha informado sobre la desacreditación de las unidades que como consecuencia de notificaciones recibidas y previa auditoria no cumplían con los requisitos establecidos. La comisión promueve también la realización anual de una reunión de tutores de la especialidad, en las que con apoyo de la administración   y de la industria, se intercambian experiencias y que han resultado útiles para mejorar la formación en dermatología.

 

Pero queda mucho por hacer. El sistema MIR se creó cuando el entorno médico y social era muy distinto al actual. Es necesario adecuar algunos aspectos a las nuevas circunstancias. Prueba de ello es la elaboración de un nuevo programa publicado en el BOE el 25 de septiembre de 2007, y que actualiza, con las directrices de la Unión Europea de Médicos Especialistas, su contenido. En él se recogen las orientaciones de la moderna dermatología, incluyendo las dos áreas que más desarrollo han tenido en los últimos años como son la cirugía dermatológica y la dermatología cosmética, sin descuidar los aspectos clásicos de la especialidad y sus recientes innovaciones.

 

Algunas de las muchas de las cosas pendientes han sido recogidas en el Real Decreto 183/2008. De entre ellas destacaría el impulso que se da a la figura del tutor, clave en la formación especializada, la clarificación de la responsabilidad progresiva del médico en formación, y una actualización del libro del residente y del sistema de evaluación que incluye de manera voluntaria una prueba para obtener la mención de destacado. Algunas de estas acciones, a pesar del tiempo trascurrido, no han sido desarrolladas por la administración.

 

Pendiente también se halla  el desarrollo de las áreas de capacitación específica. Parece razonable que una vez conseguido el titulo de especialista en dermatología, se pudiera establecer un periodo de tiempo adicional y voluntario en el cual el especialista, ya con su título, adquiriera un reconocimiento en alguna área específica de la especialidad.

 

Otro aspecto a desarrollar es mejorar la distribución de plazas formativas por comunidades, que hoy es heterogénea.  Seria conveniente que dentro de sus criterios diferenciadores, en todas las comunidades existiera un nivel de la dermatología capaz de formar especialistas.

 

El ultimo gran tema en el que ha visto implicada la CND es el tema de la troncalidad.
           
La LOPS en su artículo 19.2 establece que


“las especialidades en ciencias de la salud se agruparán, cuando ello proceda, atendiendo a criterios de troncalidad. Las especialidades del mismo tronco tendrán un período de formación común de una duración mínima de dos años”.

 

La troncalidad parece de indudable utilidad en algunas especialidades  cuyos contenidos son afines o complementarios.  El problema que se plantea con la dermatología es que la especialidad no se encontraría cómoda en ninguno de los troncos y ello debido a muchas razones, algunas de las cuales esbozo a continuación:

 

1/. Históricamente la dermatología ha mantenido una individualidad a lo largo de su dilatada existencia. La propia definición, reconocida en el programa  considera la especialidad como Médico-Quirúrgica. Basta  remitirse a las competencias que figuran en el apartado 2 de dicho programa:”Definición de la especialidad y sus competencias”.

 

2./. Su cuerpo doctrinal, al cual se han incorporado nuevas parcelas de la especialidad es mixto, y tan dermatológicas son las manifestaciones cutáneas del lupus eritematoso, como la cirugía de Mohs en el tratamiento del carcinoma basocelular.

 

3/. Se puede objetar que deberíamos estar en un tronco quirúrgico, al igual que lo están la oftalmología o la otorrinolaringología. Pero históricamente ha sido una especialidad médica, y que las expresiones cutáneas de las enfermedades sistémicas –médicas- representan una importante parte de nuestra especialidad.

 

4/. Los programas vigentes desde el año 1984  establecen rotaciones durante el primer año por medicina interna y por cirugía, testimoniando así una vez  más la dualidad de la especialidad que contempla tanto aspectos médicos como quirúrgicos.

 

5/. Evidentemente cabría la posibilidad de establecer un tronco común, incluso que fuera mixto y que ocupara los dos primeros años de formación, lo que indudablemente contribuiría a una mejor formación del especialista.  Pero el establecimiento de un tronco común reduciría el aprendizaje de los conocimientos habilidades y actitudes específicos y no compartidos con otras especialidades, lo que, que de llevarse a cabo, comprometería la formación a no ser que se ampliara el periodo formativo total en al menos los dos años troncales. De ese modo la formación específica quedaría en cuatro años, más dos troncales. Hay que compaginar la formación con la duración del programa y no parece razonable un periodo de formación superior a cinco años. En el momento actual existe en Europa una corriente, apoyada por la UEMS, que tiende a aumentar el periodo formativo para nuestra especialidad a cinco años no considerándose ningún carácter troncal. La ampliación del periodo formativo a cinco años ya fue solicitado por nuestra comisión y denegado.

 

La dermatología española actual está sin duda a un nivel que no había alcanzado nunca antes. En todos los congresos internacionales es habitual encontrarse una importante representación española, y no es infrecuente que en revistas internaciones de prestigio se vean aportaciones españolas de calidad. No hace mucho tiempo el órgano de expresión de los dermatólogos españoles – Actas Dermosifiliográficas- ha sido incluido en “medline” y ya dispone de una edición en inglés. Ello no hace sino testimoniar el empuje y el dinamismo del que tiene nuestra especialidad.

 

Quizás necesitaríamos una mayor ilusión de los jóvenes dermatólogos y un entorno más propicio para que la investigación tanto básica como clínica mejore.  La presión asistencial y la rigidez funcional de nuestros hospitales no contribuyen a ello. Es necesario estimular a los nuestras nuevas generaciones y adecuar nuestras estructuras para quelas nuevas generaciones, de manera paulatina se puedan incorporar a grupos nacionales e internacionales de prestigio y sean capaces de impulsar en el futuro la investigación española en la dermatología.

 

Madrid, julio 2011
Amaro García Diez
Presidente de la C.N. de Dermatología

 

PRESIDENTE DR. AMARO GARCIA DIEZ
VICEPRESDENTE DR. ENRIQUE HERRERA CEBALLOS
  DR. RAMON PUJOL VALVERDU
  DR. PEDRO REDONDO BELLON
  DR. JERONIMO ESCUDERO ORDOÑEZ
  DRA. AURORA GUERRA TAPIA
  DR. LUIS REQUENA CABALLERO
  DR. VALERIANO GARRIDO TORRES-PUCHOL
  DR. JULIAN SANCHEZ-CONEJO MIR
  DRA. CRISTINA RODRIGUEZ GARCIA