Normativas del Grupo de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea
I. El Grupo Español de Investigación en Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea (GEIDAC) es un grupo especializado en el estudio de las dermatitis de contacto, las dermatosis profesionales, los eczemas y los procesos alérgicos cutáneos y que se halla integrado y reconocido como tal por la Academia Española de Dermatología y Venereología Médico-Quirúrgica.
II. El GEIDAC tiene autonomía científica, administrativa y financiera dentro de la Academia Española de Dermatología, pero no tiene personalidad jurídica alguna.
III. Los objetivos primordiales del GEIDAC consisten en:
a. Unificar los métodos de trabajo y estudiar en profundidad las dermatitis de contacto, las dermatosis profesionales, los eczemas y los procesos alérgicos cutáneos en nuestro país, España.
b. Divulgar los conocimientos en este campo a los dermatólogos, médicos de empresa y otras entidades particulares eventualmente interesadas a través de: participaciones activas en las reuniones del GEIDAC, mesas redondas, simposios, cursos y otras reuniones y en publicaciones, textos y revistas científicas.
c. Efectuar estudios conjuntos: estadísticos, clínicos y de investigación.
d. Promover el intercambio de conocimientos y efectuar reuniones conjuntas con otras sociedades afines, nacionales o extranjeras.
e. Establecer colaboraciones con entidades públicas y privadas que concurran a la realización de los objetivos que el GEIDAC se propone.
IV. Podrán ser admitidos como miembros del GEIDAC:
a. Los dermatólogos pertenecientes a la Academia Española de Dermatología y Venereología Médico-Quirúrgica que se interesasen y trabajaran específicamente en Dermatología de contacto y laboral y/o en otros procesos alérgicos cutáneos, de nacionalidad española.
b. Otros médicos no dermatólogos, biólogos o profesionales de la industria química y farmacéutica, que directa o indirectamente estén ligados al estudio de las dermatitis de contacto, de nacionalidad española.
V. La admisión de un candidato a integrarse en el GEIDAC se hará efectiva tras votación secreta afirmativa de la mayoría simple del número total de los miembros asistentes a la reunión del GEIDAC.
VI. El derecho de pertenecer al GEIDAC podrá perderse por:
a. Solicitud de dimisión.
b. Ausencia no justificada a dos reuniones del GEIDAC consecutivas (Reuniones restringidas exclusivamente convocadas para los miembros del GEIDAC: ver anexo XIII – 1).
c. Decisión de las 2/3 partes del número total de los actuales miembros del GEIDAC respecto a una determinada persona que mostrase manifiesto desinterés por las actividades del GEIDAC.
VII. De entre los miembros del GEIDAC, serán elegidos tres por trienio, que podrán ser reelegidos para los siguientes cargos:
Secretario ejecutivo.
Secretario electo.
Editor del Boletín del GEIDAC.
VIII. El secretario ejecutivo tendrá como funciones:
a. Coordinar y dinamizar las actividades del grupo, presidir las reuniones, representar al GEIDAC en la Academia Española de Dermatología y Venereología Médico-Quirúrgica o en cualquier otra circunstancia.
b. Coordinar el archivo y la correspondencia del GEIDAC, convocar las reuniones, levantar acta de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del GEIDAC.
IX. Compete al secretario electo:
a. Representar al secretario ejecutivo en caso de que este no pudiera hacerlo.
b. Sustituirle en el cargo al término de tres años, en caso de que este no resultara reelegido de nuevo.
X. Compete al editor del Boletín del GEIDAC coordinar todos los elementos destinados a la emisión de cada número del mismo, establecer su contenido, revisar y corregir las pruebas, solicitar la colaboración necesaria científica y económica, tomar las medidas necesarias para su distribución a los miembros de la Academia Española de Dermatología y Venereología Médico-Quirúrgica y a otras personas pertenecientes a entidades nacionales y extranjeras interesadas.
XI. Las fuentes de mantenimiento económico del GEIDAC para la subsistencia del Boletín y de la organización de las reuniones, etc, provendrán de las donaciones por parte de la Industria o diversas entidades.
XII. Las reuniones organizadas por el GEIDAC serán de dos tipos:
a. Reuniones privadas o restringidas: Se realizarán con carácter ordinario, una por año, y a ellas solamente tendrán acceso los miembros actuales del GEIDAC.
También podrá haber reuniones extraordinarias, convocadas en la última reunión ordinaria o urgentemente si fuera preciso. Excepcionalmente, y con motivo que lo justificara, también podrían asistir personas no pertenecientes al GEIDAC.
Estas reuniones serán presididas por el secretario actual, que elaborará previamente un orden del día destinado a las actividades pasadas, presentes y futuras del GEIDAC, cuyos puntos serán analizados individual o conjuntamente. Estos puntos podrán ser ampliados por cada miembro en el momento de la reunión. En esta reunión se analizarán la admisión o rechazo de nuevos y actuales miembros respectivamente, realización de cursos, mesas redondas e intervención de eventos a los que el GEIDAC sea invitado.
b. Reuniones generales: también se realizará una por año. En esta reunión se presentarán casos clínicos y comunicaciones exclusivamente relacionadas con la dermatitis de contacto, las dermatosis profesionales y del medio ambiente y los procesos alérgicos cutáneos, y a ellas tendrán acceso todos los especialistas de Dermatología y otros médicos, químicos, farmacéuticos, biólogos e industriales. Todas estas personas deberán como mínimo un mes antes de cada reunión solicitar ser invitados dirigiendo una carta al actual secretario del Grupo, solicitando ser invitados y mandando el título de una comunicación y resumen si quieren intervenir activamente en la reunión.
En cada una de estas reuniones generales, no es obligación la presentación de casos y comunicaciones, y en caso de hacerlo los miembros del GEIDAC pueden presentar dos como máximo y los no miembros del GEIDAC solamente una.
La duración del tiempo de exposición de cada intervención la decidirá el secretario al comienzo de cada reunión y dependerá del número de las mismas.
XIII. Los casos omitidos en este reglamento y en estos estatutos deberán ser resueltos por los miembros del GEIDAC.
XIV. Como grupo especializado en el ámbito de la Academia Española de Dermatología y Venereología Médico Quirúrgica, debería existir la mayor colaboración posible entre esta Academia y el GEIDAC en la organización de este tipo de actividades.
XV. Estos estatutos podrán ser modificados a propuesta de las ¾ partes de los miembros.
XVI. La disolución de este grupo podrá ser a propuesta de las ¾ partes de los miembros.
Francisco Javier Ortiz de Frutos
Secretario del Grupo Español de Investigación de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea (GEIDAC)
Meloneras, Gran Canaria, 1 de diciembre de 2006