Programa de higiene de manos
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3 mayo, 2019La normativa y jurisprudencia de la Unión Europea y Española, se han pronunciado de forma taxativa sobre la cuestión de la sujeción o no al IVA de los servicios de tratamiento y cirugías estéticas.
Están exentos del Impuesto los servicios médicos que incluyan el diagnóstico, la prevención y/o el tratamiento prestado por personas físicas profesionales de la medicina y personas jurídicas.
En consecuencia con estos requisitos la Unión Europea concluye que si la actividad es “asistencia sanitaria” está exenta del Impuesto y si es “asistencia a personas físicas” está sujeto. La sanitaria se especifica y tiene como objetivo: diagnosticar, tratar, curar enfermedades o problemas de salud.
Asimismo, afirma que si un paciente por motivos PSICOLÓGICOS, requiere la asistencia de un profesional para determinados actos médicos, NO ES ASISTENCIA SANITARIA, ahora bien, si es asistencia sanitaria el acudir al profesional por motivos de enfermedad, lesión o defecto físico.
Con estas premisas están sujetos a IVA los tratamientos y la cirugía estética si no es por enfermedad lesión o defecto físico.
En ningún caso, se aplica la exención si el “acto sanitario” es consecuencia de un problema psicológico o por causas ajenas a lo indicado en el párrafo precedente
En virtud de lo expuesto, la obligación de demostrar que se presta unos servicios exentos recae en el profesional de medicina, no siendo suficiente el auto diagnostico.
Por definición legal, todos los servicios están sujetos a IVA, el acogerlo a la exención obliga a probarlo y la prueba recae en el contribuyente, es decir, en el profesional y no en la Administración.
Lo ideal es disponer y exhibir la ficha médica del paciente; pero choca frontalmente con protección de datos.
Fdo. Ricardo de Guindos Latorre