Estatutos del Grupo de Dermatología psiquiátrica

CONCEPTO

El Grupo Español de Dermatología Psiquiátrica (GEDPSI) es un Grupo de Trabajo anexo a la Academia Española de Dermatología y Venereología (AEDV) constituido según lo dispuesto en los estatutos y Reglamento vigentes en dicha Institución. Está formado por miembros numerarios y miembros asociados.

OBJETIVOS

El GEDP tiene como misión los siguientes fines:

  1. Contribuir al progreso de la Dermatología Psiquiátrica.
  2. Facilitar e impulsar la Formación Continuada en el campo de la Dermatología Psiquiátrica tanto a los dermatólogos como a todos los profesionales sanitarios implicados en la asistencia a pacientes psiquiátricos con afecciones dermatológicas.
  3. Divulgar a todos los niveles la importancia de una correcta asistencia dermatológica a todos los afectados con disfunciones psicológicas y/ o psiquiátricas.
  4. Facilitar la colaboración, el conocimiento personal y las relaciones de amistad entre los especialistas dedicados a esta parcela de la Dermatología.
  5. Estudiar y participar, si procede, en cualquier otro objetivo relacionado con el progreso, defensa y/ o conocimiento de la Dermatología Psiquiátrica exceptuando los fines lucrativos y políticos.

FUNCIONES

Los medios que utilizará el GEDP para la consecución de sus propósitos serán los siguientes:

  1. Celebración de Reuniones Científicas sobre Dermatología Psiquiátrica.
  2. Participación institucional en los Congresos, Conferencias o Simposios científicos nacionales e internacionales en los que se traten temas incluidos en sus objetivos.
  3. Organización y Promoción de Cursos, Seminarios, Asambleas, Ponencias y/ o Reuniones de similar naturaleza.
  4. Creación, patrocinio y apoyo institucional a las Convocatorias de Premios, Becas, Bolsas de Viaje, Intercambios docentes y otros semejantes que tengan por objeto facilitar el desarrollo de trabajos de investigación y perfeccionamiento profesional en el ámbito de la Dermatología Psiquiátrica.
  5. Favorecer y facilitar la participación individual o colectiva de los miembros del GEDP en Congresos y otros tipos de actividades científicas para divulgar sus trabajos de Investigación en Dermatología Psiquiátrica.
  6. Establecer relaciones de colaboración, integración o federación con sociedades científicas para divulgar sus trabajos de investigación o de otra índole de Dermatología Psiquiátrica.
  7. Estimular y facilitar la publicación de trabajos científicos sobre Dermatología Psiquiátrica en publicaciones médicas.

CONDICIONES PARA SER MIEMBRO NUMERARIO

Se precisa:

  1. Ser académico numerario de la Academia Española de Dermatología y Venereología siempre y cuando se está en posesión del título español de Especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología o los equivalentes que en el tiempo le hayan precedido o substituido.
  2. Tener una acreditada trayectoria profesional y dedicación actual a la Dermatología Psiquiátrica.

Cuando se cumplan estos dos requisitos se solicitará por escrito a la Junta Directiva la petición de integrarse avalado por dos miembros del Grupo, debiendo ser aprobada dicha inscripción por lo menos con los 2/3 de mayoría de los votantes de Consejo Directivo.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO NUMERARIO

La pérdida de esta condición puede efectuarse:

  1. A petición del propio interesado comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
  2. Cuando alguno de estos miembros no participen durante un año consecutivo en las Reuniones Científicas sin que existan motivos justificados para ello.

DISPOSICIONES ADICIONALES

  1. Las dudas de interpretación y las modificaciones que pudieran presentarse o ser convenientes podrán presentarse para su resolución a la Junta Directiva y en su defecto a una Asamblea del Grupo.
  2. El domicilio de GEDP será designado en su momento por la Comisión Fundadora del Grupo.

En el caso de que el grupo dispusiera de fondos propios, su depósito y manejo se realizará de acuerdo con las normas referentes a este particular de los Estatutos y Reglamentos de la Academia Española de Dermatología.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ASOCIADO

Pueden optar a esta condición todos los facultativos de diferentes áreas médicas afines a los objetivos del Grupo, con título superior universitario y de renombre reconocido que sin formar parte de la AEDV demuestre un especial interés por los conocimientos dermatopsiquiátricos.

Régimen de funcionamiento

El GEDP carece de representatividad exclusiva y diferente y ha de actuar siempre bajo la subordinación jerárquica y funcional de la Academia Española de Dermatología y Venereología y en el seno de la misma. En tal sentido el GEDP deberá comunicar los acuerdos adoptados que deban ser sometidos a deliberación. Asimismo el GEDP remitirá las convocatorias de reunión y las actas de sus reuniones.

  1. Todos los nombramientos de cargo para la Junta Directiva se concederán por un periodo de 4 años y no podrán ser elegidos para el mismo cargo más de dos periodos consecutivos.
  2. La votación para la renovación de la Junta Directiva será secreta y se decidirá por mayoría simple. En caso de empate será decisorio el voto del presidente.
  3. La periodicidad de las Reuniones del GEDP se determinarán en una Asamblea del Grupo y su celebración será por lo menos anual.
  4. Ningún cargo será retribuido.
  5. Los miembros del Grupo que sin causa justificada no acudan durante un año consecutivo a las Reuniones del Grupo serán considerados como faltos de interés para los objetivos del Grupo y serán excluidos automáticamente del mismo.
  6. El Grupo podrá reunirse de forma extraordinaria a propuesta el Secretario General, del Coordinador de la Junta Directiva nombre al efecto o por una petición formulada por 2/3 por lo menos de miembros numerarios.
  7. Tan sólo los miembros numerarios podrán presentar de forma libre Comunicaciones en la Reuniones Científicas habituales.
  8. Los profesionales miembros asociados, o los que no sean miembros del Grupo, podrán presentar Comunicaciones en las Sesiones Científicas con carácter de invitados y con la aceptación del Coordinador siempre y cuando sean especialistas
  9. El número de comunicaciones que podrá presentar cada miembro del Grupo se deja a criterio del Coordinador.
  10. Las reuniones de carácter científico irán seguidas de otra reunión de carácter interno de tipo administrativo a la que podrán asistir todos los miembros del Grupo que lo deseen.
  11. El lugar y fecha de las Reuniones Científicas serán propuestos por cualquiera de los miembros del Grupo y requerirá la aceptación de la mayoría simple de los asistentes.
  12. Los miembros asociados podrán acudir a cuántas Reuniones Científicas se celebren. Asimismo también podrán asistir los miembros de la AEDV que lo deseen, quedando la asistencia de los miembros no académicos a la aprobación de la Junta Directiva.
  13. Las Reuniones de la Junta Directiva serán convocada por el Secretario General a petición del Presidente o por lo menos la mitad de los componentes de la Junta Directiva, con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito, fax, telegrama o llamada telefónica al domicilio de sus integrantes. En caso de extrema urgencia el periodo de mínima antelación podrá ser acortado. A tener en cuenta que resulta obligado que la Junta Directiva se reúna por lo menos una vez al año.
  14. El Secretario General levantará actas de las Reuniones de la Junta Directiva y de las Reuniones Científicas del Grupo, que deberán ser aprobadas en la siguiente Reunión y estará a disposición de lectura de todos los miembros del Grupo.
  15. La Asamblea tendrán un quórum necesario cuando asistan al menos el 25 por 100 de los miembros con derecho a voto.
  16. Los cargos que componen la Junta Directiva ( Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Bibliotecario y 10 directivos)podrán aumentar el número de vicepresidentes si lo considerasen necesario.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO ASOCIADO

Esta condición se pierde cuando se impliquen uno de los apartados anteriores 1 y 3.