Estatutos del Grupo de Dermatología psiquiátrica
CONCEPTO
El Grupo Español de Dermatología Psiquiátrica (GEDPSI) es un Grupo de Trabajo anexo a la Academia Española de Dermatología y Venereología (AEDV) constituido según lo dispuesto en los estatutos y Reglamento vigentes en dicha Institución. Está formado por miembros numerarios y miembros asociados.
OBJETIVOS
El GEDP tiene como misión los siguientes fines:
- Contribuir al progreso de la Dermatología Psiquiátrica.
- Facilitar e impulsar la Formación Continuada en el campo de la Dermatología Psiquiátrica tanto a los dermatólogos como a todos los profesionales sanitarios implicados en la asistencia a pacientes psiquiátricos con afecciones dermatológicas.
- Divulgar a todos los niveles la importancia de una correcta asistencia dermatológica a todos los afectados con disfunciones psicológicas y/ o psiquiátricas.
- Facilitar la colaboración, el conocimiento personal y las relaciones de amistad entre los especialistas dedicados a esta parcela de la Dermatología.
- Estudiar y participar, si procede, en cualquier otro objetivo relacionado con el progreso, defensa y/ o conocimiento de la Dermatología Psiquiátrica exceptuando los fines lucrativos y políticos.
FUNCIONES
Los medios que utilizará el GEDP para la consecución de sus propósitos serán los siguientes:
- Celebración de Reuniones Científicas sobre Dermatología Psiquiátrica.
- Participación institucional en los Congresos, Conferencias o Simposios científicos nacionales e internacionales en los que se traten temas incluidos en sus objetivos.
- Organización y Promoción de Cursos, Seminarios, Asambleas, Ponencias y/ o Reuniones de similar naturaleza.
- Creación, patrocinio y apoyo institucional a las Convocatorias de Premios, Becas, Bolsas de Viaje, Intercambios docentes y otros semejantes que tengan por objeto facilitar el desarrollo de trabajos de investigación y perfeccionamiento profesional en el ámbito de la Dermatología Psiquiátrica.
- Favorecer y facilitar la participación individual o colectiva de los miembros del GEDP en Congresos y otros tipos de actividades científicas para divulgar sus trabajos de Investigación en Dermatología Psiquiátrica.
- Establecer relaciones de colaboración, integración o federación con sociedades científicas para divulgar sus trabajos de investigación o de otra índole de Dermatología Psiquiátrica.
- Estimular y facilitar la publicación de trabajos científicos sobre Dermatología Psiquiátrica en publicaciones médicas.
CONDICIONES PARA SER MIEMBRO NUMERARIO
Se precisa:
- Ser académico numerario de la Academia Española de Dermatología y Venereología siempre y cuando se está en posesión del título español de Especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología o los equivalentes que en el tiempo le hayan precedido o substituido.
- Tener una acreditada trayectoria profesional y dedicación actual a la Dermatología Psiquiátrica.
Cuando se cumplan estos dos requisitos se solicitará por escrito a la Junta Directiva la petición de integrarse avalado por dos miembros del Grupo, debiendo ser aprobada dicha inscripción por lo menos con los 2/3 de mayoría de los votantes de Consejo Directivo.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO NUMERARIO
La pérdida de esta condición puede efectuarse:
- A petición del propio interesado comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
- Cuando alguno de estos miembros no participen durante un año consecutivo en las Reuniones Científicas sin que existan motivos justificados para ello.
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Las dudas de interpretación y las modificaciones que pudieran presentarse o ser convenientes podrán presentarse para su resolución a la Junta Directiva y en su defecto a una Asamblea del Grupo.
- El domicilio de GEDP será designado en su momento por la Comisión Fundadora del Grupo.
En el caso de que el grupo dispusiera de fondos propios, su depósito y manejo se realizará de acuerdo con las normas referentes a este particular de los Estatutos y Reglamentos de la Academia Española de Dermatología.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ASOCIADO
Pueden optar a esta condición todos los facultativos de diferentes áreas médicas afines a los objetivos del Grupo, con título superior universitario y de renombre reconocido que sin formar parte de la AEDV demuestre un especial interés por los conocimientos dermatopsiquiátricos.
Régimen de funcionamiento
El GEDP carece de representatividad exclusiva y diferente y ha de actuar siempre bajo la subordinación jerárquica y funcional de la Academia Española de Dermatología y Venereología y en el seno de la misma. En tal sentido el GEDP deberá comunicar los acuerdos adoptados que deban ser sometidos a deliberación. Asimismo el GEDP remitirá las convocatorias de reunión y las actas de sus reuniones.
- Todos los nombramientos de cargo para la Junta Directiva se concederán por un periodo de 4 años y no podrán ser elegidos para el mismo cargo más de dos periodos consecutivos.
- La votación para la renovación de la Junta Directiva será secreta y se decidirá por mayoría simple. En caso de empate será decisorio el voto del presidente.
- La periodicidad de las Reuniones del GEDP se determinarán en una Asamblea del Grupo y su celebración será por lo menos anual.
- Ningún cargo será retribuido.
- Los miembros del Grupo que sin causa justificada no acudan durante un año consecutivo a las Reuniones del Grupo serán considerados como faltos de interés para los objetivos del Grupo y serán excluidos automáticamente del mismo.
- El Grupo podrá reunirse de forma extraordinaria a propuesta el Secretario General, del Coordinador de la Junta Directiva nombre al efecto o por una petición formulada por 2/3 por lo menos de miembros numerarios.
- Tan sólo los miembros numerarios podrán presentar de forma libre Comunicaciones en la Reuniones Científicas habituales.
- Los profesionales miembros asociados, o los que no sean miembros del Grupo, podrán presentar Comunicaciones en las Sesiones Científicas con carácter de invitados y con la aceptación del Coordinador siempre y cuando sean especialistas
- El número de comunicaciones que podrá presentar cada miembro del Grupo se deja a criterio del Coordinador.
- Las reuniones de carácter científico irán seguidas de otra reunión de carácter interno de tipo administrativo a la que podrán asistir todos los miembros del Grupo que lo deseen.
- El lugar y fecha de las Reuniones Científicas serán propuestos por cualquiera de los miembros del Grupo y requerirá la aceptación de la mayoría simple de los asistentes.
- Los miembros asociados podrán acudir a cuántas Reuniones Científicas se celebren. Asimismo también podrán asistir los miembros de la AEDV que lo deseen, quedando la asistencia de los miembros no académicos a la aprobación de la Junta Directiva.
- Las Reuniones de la Junta Directiva serán convocada por el Secretario General a petición del Presidente o por lo menos la mitad de los componentes de la Junta Directiva, con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito, fax, telegrama o llamada telefónica al domicilio de sus integrantes. En caso de extrema urgencia el periodo de mínima antelación podrá ser acortado. A tener en cuenta que resulta obligado que la Junta Directiva se reúna por lo menos una vez al año.
- El Secretario General levantará actas de las Reuniones de la Junta Directiva y de las Reuniones Científicas del Grupo, que deberán ser aprobadas en la siguiente Reunión y estará a disposición de lectura de todos los miembros del Grupo.
- La Asamblea tendrán un quórum necesario cuando asistan al menos el 25 por 100 de los miembros con derecho a voto.
- Los cargos que componen la Junta Directiva ( Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Bibliotecario y 10 directivos)podrán aumentar el número de vicepresidentes si lo considerasen necesario.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO ASOCIADO
Esta condición se pierde cuando se impliquen uno de los apartados anteriores 1 y 3.