Reglamento

Artículo 1: Principios Generales

    1. Los grupos de trabajo de la Academia Española de Dermatología y Venereología tienen como objetivo común contribuir al acervo científico de la Dermatología y Venereología española en materias específicas y concretas.

El Grupo de Imagen, Historia y Humanidades tiene como fines concretos los siguientes:

Justificación del GRUPO ESPAÑOL DE PROFESORES Y DOCENTES DE DERMATOLOGÍA (GEPDD).- La situación actual de las enseñanzas universitarias está sometida a una serie de cambios profundos que afectan a la orientación del sistema educativo y a la transformación de la sociedad la cual desde una economía industrial pasa a una sociedad fundamentada en la producción del conocimiento y en la innovación. Este proceso, implica la interdependencia de cuatro elementos:

      1. La investigación científica como pieza clave para la producción de conocimiento.
      2. El conocimiento si no se transmite mediante la educación y formación, carece de sentido.
      3. Las nuevas tecnologías de la información y comunicación componen un elemento formidable para la difusión del saber.
      4. El paso del conocimiento al mercado constituye una fuente de riqueza.

Para su consecución deben tomarse como puntos de partida las recomendaciones formuladas en las reuniones europeas de La Sorbona, Bolonia y posteriores. Se pretende actualizar los objetivos Docentes que conducen hacia una mejora de los conocimientos y habilidades que los estudiantes deben adquirir para finalizar los estudios de pregrado como médicos generalistas. Por otra parte el conocimiento y la aplicación de nuevas metodologías y técnicas Docentes no concierne solamente a los Profesores universitarios, sino que se incluyen bajo el nombre de Docentes, aquellos miembros de la Academia Española de Dermatología y Venereología que sin ser Profesores universitarios, imparten docencia en cursos, symposiums, talleres de trabajo, tutores y otros en temas relacionados o afines a la Dermatología y a los cuales pueden ser útiles y necesarias las técnicas modernas de transmisión del conocimiento. También tienen cabida, aquellos miembros que demuestren un especial interés en el conocimiento de las técnicas y metodologías para la docencia.

El GEPDD, tiene como fines concretos los siguientes:

      1. Agrupar a todos los Profesores de Dermatología e invitarlos a participar en un proyecto común de la enseñanza de la Dermatología.
      2. Mantener la Dermatología como una asignatura troncal y evitar la escisión y disgregación de su contenido en beneficio de otras especialidades.
      3. Contribuir al progreso de enseñanza de la Dermatología.
      4. Proponer, participar y discutir los curriculums en el pregrado y en el Doctorado, dentro de la normativa europea, nacional y/o autonómica.
      5. Estudiar, valorar, difundir y aplicar nuevas metodologías de la enseñanza de la Dermatología, especialmente a lo que se conoce como realidad virtual.
      6. Conocer, adaptar y poner a punto sistemas de enseñanza interactivos.
      7. Promover y actualizar nuevas tecnologías y sistemas pedagógicos y Docentes.
      8. Preparación para la enseñanza de la Dermatología, de manuscritos docentes, webs y otros que puedan desarrollarse en el futuro.
      9. Tener muy en cuenta y estudiar como optimizar la vertiente práctica de la Dermatología y su problemática en Hospitales y con pacientes en presencia física.
      10. Guardar y cuidar la relación con Centros asistenciales, Universidades y Organismos públicos.
      11. Facilitar y potenciar la investigación en Dermatología en el seno de las Universidades y Centros afines.
      12. Fomentar la formación continuada en metodologías docentes de los miembros del Grupo.
      13. Posibilitar la participación e integración institucional de los miembros del Grupo en sociedades científicas nacionales o internacionales de Educación médica.
      14. Cualquier otro fin lícito relacionado con el progreso de la enseñanza de la Dermatología y su defensa exceptuando los fines directamente lucrativos o políticos.
      15. Proporcionar información y asistencia a los miembros del Grupo Español de Profesores y Docentes de Dermatología.
    1. El GEPDD, carece de representatividad exclusiva y diferente de la de los órganos centrales y generales de la Academia, por lo que actuará siempre bajo la subordinación jerárquica y funcional de tales órganos y en el seno de la Academia, comunicando a ésta los acuerdos adoptados en el seno del grupo, las convocatorias de las reuniones o eventos que organicen, su programa científico y el contenido de las actas que se redacten.
    2. El GEPDD, se rige por este Reglamento de Régimen Interno que ha sido redactado dentro del marco de los Estatutos de la Academia y aprobado por los miembros del Grupo.

Los Estatutos de la Academia serán de aplicación supletoria e integradora y los órganos centrales de la Academia, asesorarán a los Grupos en cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación del Reglamento.

    1. La Academia administrará los fondos del GEPDD, sin perjuicio de que se reinviertan exclusivamente en cada Grupo de Trabajo los fondos que dicho Grupo genere. Por ello, al finalizar las reuniones y/o eventos que organice el Grupo, el Coordinador del mismo remitirá al Tesorero de la Academia el balance económico correspondiente.

La Junta Directiva de la Academia podrá disolver el Grupo de Trabajo cuando éste no muestre una actividad científica continuada, o cuando se incumpla su Reglamento o los Estatutos de la Academia.

  1. El GEPDD, no podrá establecer cuotas propias independientes de las de la Academia, ni manejará fondos, ni tendrá tesorería separada de la de la Academia, salvo las cuotas de inscripción para ayudar a la organización y al mantenimiento de sus reuniones científicas.

Artículo 2: Órganos del Grupo:

Los órganos del GEPDD, son la Asamblea General y el Coordinador del Grupo.

Son órganos del Grupo: el Coordinador, dos Coordinadores Adjuntos y la Asamblea general del Grupo. Uno de los Coordinadores Adjuntos ejercerá las funciones de Secretario.

El Coordinador del Grupo, que es el interlocutor válido de la Junta directiva de la Academia Española de Dermatología y Venereología, mantendrá informada a la Secretaría General de la Academia Española de Dermatología y Venereología de la situación económica, la marcha de sus actividades, de los acuerdos adoptados y de las altas y bajas que se produzcan.

 

El Coordinador organizará y coordinará las actividades del Grupo Español de Profesores y Docentes de Dermatología, siendo depositario de la documentación que generen las mismas y actuará como representante del Grupo Español de Profesores y Docentes de Dermatología ante la Academia Española de Dermatología y Venereología y otras sociedades científicas.

Los Coordinadores Adjuntos colaborarán con el Coordinador y uno de ellos ejercerá provisionalmente las funciones del mismo en ausencia o incapacidad de éste.

El Coordinador y los Coordinadores Adjuntos serán elegidos mediante votación personal, oral, escrita o por correo de los miembros del Grupo Español de Profesores y Docentes de Dermatología y a propuesta de los mismos. las candidaturas deberán presentarse al Coordinador 6 meses antes de la reunión anual del GEPDD.

Se elegirá la candidatura mas votada

La Asamblea General del GEPDD, se reunirá al menos una vez al año en el lugar en que se determine.y tendrá las funciones siguientes:

  1. El Coordinador será el encargado de convocar la reunión con un tiempo de antelación suficiente mínimo de 15 días, que en caso de extrema urgencia este período mínimo podrá verse reducido. En este caso Será presidido por el Presidente de la Academia Española de Dermatología y Venereología o persona en quien delegue y la asistencia de los académicos y miembros del Grupo, será libre y gratuita.
  2. El Grupo podrá reunirse de forma extraordinaria a propuesta del Coordinador o de los 2/3 de los miembros.
  3. Las deliberaciones del Grupo y las conclusiones tendrán validez cuando sean avaladas por la mitad más uno de los asistentes. Se admitirá la representación y la delegación del voto por poderes entre los miembros del Grupo.
  4. Podrán presentar comunicaciones, posters en las reuniones del Grupo Español de Profesores y Docentes de Dermatología cualquier miembro del Grupo y académicos numerarios, aunque no pertenezcan al Grupo en cuyo caso deberán someterse a un criterio de valoración por parte de los Coordinadores.
  5. Los profesionales, no miembros del Grupo podrán presentar comunicaciones, siempre con carácter de invitados, y previa aceptación del Coordinador.
  6. El Coordinador podrá invitar a personas no miembros del Grupo, cuya trayectoria profesional es obvia y destacada en el campo de la educación médica o también representantes de sociedades o de organismos públicos que guarden relación con la educación médica y/o Dermatológica.
  7. El número de comunicaciones que podrá presentar cada miembro del Grupo Español de Profesores y Docentes de Dermatología se dejará a criterio del Coordinador y para cada reunión.
  8. Cada reunión del Grupo irá seguida de una reunión interna de carácter administrativo a la que solo podrán acceder los miembros del Grupo.
  9. El lugar y la fecha de cada reunión será propuesto por cualquiera de los miembros y aceptado por la mayor parte de los miembros.
  10. El Grupo promoverá la publicación o el envío de un resumen anual de sus actividades, así como aquellos datos que se considere de interés.

El Coordinador del GEPDD será el interlocutor válido con los órganos de gobierno de la AEDV y podrá actuar por delegación de éstos cuando así lo acuerden. El Coordinador deberá llevar un censo actualizado de miembros del grupo, remitiendo información a la Academia, al menos una vez al año o cuando se produzcan variaciones en dicho censo. Asimismo, el Co Coordinador que ejerza de Secretario, se ocupará de la redacción de los órdenes del día, actas, y cualquier documento que se refiera al GEPDD debiendo reportar su contenido a la Academia para su archivo.

La duración del mandato del Coordinador será de DOS años, pudiendo ser reelegido una vez por el mismo período, pero no podrá ser elegido más de dos períodos consecutivos.

La elección del Coordinador se llevará a efecto por la Asamblea del Grupo convocada a tal efecto con arreglo a lo que establecen los Estatutos de la AEDV.

 

Artículo 3: Miembros del Grupo.

Tendrán la condición de miembros del GEPDD los que la detenten en la actualidad, y aquellos que, reuniendo los requisitos que se expresarán a continuación, la adquieran con arreglo al procedimiento establecido.

Son miembros de pleno derecho los miembros numerarios de la Academia Española de Dermatología y Venereología fundadores y los que lo soliciten al Coordinador tal condición y sean admitidos. Serán miembros asociados al Grupo:

  1. Las personas que con título superior y sin formar parte de la Academia Española de Dermatología y Venereología, demuestren un especial interés en conocer y aplicar las metodologías actuales Docentes y sean admitidos como tales por el Grupo y por la Junta Directiva de la AEDV.
  2. Aquellas personas de reconocida solvencia que han profundizado e investigado en el campo de la Educación médica y sean admitidos como tales por el Grupo y por la Junta Directiva de la AEDV.

Para formar parte del La admisión de miembros no Académicos en el seno del GEPDD, como miembros asociados, la solicitud de cada uno de ellos deberá acompañarse con una carta de presentación firmada por dos miembros del Grupo y avalada la propuesta por al menos 2/3 de los miembros. En casos que el solicitante le sea imposible de obtener dos cartas de presentación, el Coordinador y Coordinadores adjuntos pueden designar a dos miembros para que asuman el aval de solicitante, si cumplen los requisitos propuestos. También podrán ser propuestos directamente por los coordinadores en aquellos casos de probado conocimiento y dedicación a la metodología de la enseñanza universitaria. Habrá de contar con el refrendo de la Junta Directiva de la Academia.

Se establecen los siguientes tipos de miembros: Numerarios y Asociados, definidos mas arriba.

El aspirante a miembro del Grupo deberá solicitarlo por escrito al Coordinador del mismo el cual revisará que se cumplan las condiciones aquí previstas y lo pondrá en conocimiento de la Asamblea del Grupo para que ésta resuelva si se procede o no la admisión.

Artículo 4: Reuniones de los Grupos.

  1. El GEPDD, celebrará, al menos, una reunión anual en el sitio y lugar que determine la Asamblea General teniendo la posibilidad de realizarlo durante el Congreso Nacional, tras solicitarlo por escrito al Secretario General de la AEDV con una antelación no menor a tres meses, de la fecha del Congreso Nacional de la Academia.
  2. El Comité Científico de la reunión estará formado por el Coordinador del Grupo y un mínimo de dos miembros más. Lo presidirá el Presidente de la AEDV o persona en quien delegue. El Comité Organizador de cada reunión será nombrado por el Coordinador del Grupo.
  3. La asistencia a las sesiones científicas será libre y gratuita para todos los Académicos y miembros del Grupo. Los gastos por actos paracientíficos se abonarán por los asistentes en la cantidad que determine el Comité Organizador.
  4. El GEPDD facilitará a todos los Académicos no miembros del Grupo que lo deseen una participación activa en la reunión.