Reglamento

CAPITULO ÁMBITO Y DOMICILIO

Art. 1. La Sección Territorial Murciana de la AEDV agrupa y engloba en su seno a los miembros Honorarios, Numerarios, Aspirantes, Agregados y Entidades Asociadas que tengan su domicilio dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Región de Murcia. Cualquier propuesta de modificación territorial requerirá acuerdo expreso de la asamblea Territorial, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los académicos de la Sección Territorial. La decisión corresponderá a la Asamblea General de la AEDV.

Art. 2. El domicilio de la Sección Territorial estará donde designe la Junta Directiva de la Sección Territorial.

CAPITULO II.- ÓRGANOS DE LA SECCIÓN TERRITORIAL

Art.3. Son órganos de la Sección Territorial: la Asamblea Territorial, la Junta Directiva Territorial y el Presidente Territorial. Estos órganos actuarán con sujeción a los Estatutos y Reglamento de la AEDV.

Dentro de su ámbito tendrán plena autonomía en orden a su funcionamiento y actuación, recibiendo mandato expreso, como órganos que son de la AEDV, para -la consecución de los fines de la AEDV en su Territorio.

Art. 4. La Sección Territorial celebrará Asamblea Territorial al menos una vez al año. Podrá convocarse de forma extraordinaria por acuerdo de la Junta Territorial o por solicitud de la décima parte de los Académicos de la Sección con derecho a voto.

Art. 5. La Junta Directiva Territorial será la responsable de la administración y gestión de la Sección. La formará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales y un Representante de los Académicos aspirantes si los hubiere. Se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria, y siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten 3 de sus miembros.

Art. 6. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de tres años, no pudiendo ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos. Las vacantes que se produzcan durante el periodo de mandato de una Junta Directiva podrán ser cubiertas interinamente por la Junta Directiva Territorial hasta las siguientes elecciones.

Art. 7. El Presidente ejercerá la representación oficial de la Sección Terriotorial y de la AEDV en el ámbito de su Territorio desarrollando mandato expreso de la Junta Directiva Nacional para cuantos asuntos afecten a la Academia en su ámbito Territorial. En su ausencia será sustituido por el Vicepresidente, y en ausencia de éste por cualquier otro miembro de la Junta Territorial.

Art. 8. El Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, los vocales y el representante de los miembros aspirantes tendrán en el ámbito de la Sección Territorial las atribuciones que para los mismos cargos de la Junta Directiva de la AEDV recogen los artículos 19,20,21,23 y 24 del Reglamento de la AEDV. Además:

– El Secretario remitirá a la Secretaría General de la AEDV las actas de las Asambleas y Juntas Territoriales así como el resümen de las aportaciones presentadas en las Reuniones Científicas de la Sección Territorial, para su publicación en Actas Dermosifiliográficas.

– El Tesorero mantendrá permanentemente informado al Tesorero de la AEDV de la situación económica de la Sección.

Art. 9. Provisión de cargos. Las elecciones para proveer los cargos previstos en el artículo 5 se llevarán a cabo en Asamblea Territorial, teniendo derecho a voto todos los miembros honorarios, numerarios y aspirantes incluidos en el ámbito de la Sección. Las listas presentadas por cada uno de los candidatos a Presidente serán cerradas, debiendo contener obligatoriamente un candidato para cada uno de los cargos que vayan a quedar vacantes. La presentación de candidaturas y convocatoria de elecciones se regirá por las directrices desarrolladas en el artículo 26 del Reglamento de la AEDV.

Art. 10. Presidente de Honor. Quienes hayan sido Presidentes de la Sección Territorial Balear de la AEDV podrán ser elegidos Presidentes de Honor de la misma, en cuyo caso formarán parte de la Junta Directiva Territorial a perpetuidad, con voz pero sin voto. Serán nombrados por la Asamblea Territorial a propuesta de la Junta Directiva.

CAPITULO III.- DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

Art. 1. La Sección Territorial Murciana de la AEDV agrupa y engloba en su seno a los miembros Honorarios, Numerarios, Aspirantes, Agregados y Entidades Asociadas que tengan su domicilio dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Región de Murcia. Cualquier propuesta de modificación territorial requerirá acuerdo expreso de la asamblea Territorial, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los académicos de la Sección Territorial. La decisión corresponderá a la Asamblea General de la AEDV.

Art. 2. El domicilio de la Sección Territorial estará donde designe la Junta Directiva de la Sección Territorial.

CAPITULO II.- ÓRGANOS DE LA SECCIÓN TERRITORIAL

Art. 11.- La Sección Territorial celebrará tantas cuantas Reuniones Científicas decida su Asamblea Territorial a propuesta de la Junta Directiva, con un mínimo de dos reuniones al año. Éstas se llevarán a cabo en la ciudad donde residan mayor número de académicos si bien se procurará que al menos una de las reuniones se lleve a cabo en otra localidad. Serán presididas por el Presidente de la Territorial. Cuando la Asamblea Territorial lo crea oportuno, alguna de las Reuniones se podrá celebrar de froma conjunta con otras Secciones, Sociedades o Academias.

DISPOSICIÓN FINAL

En el supuesto de disolución de la Sección Territorial, la Junta Directiva de la AEDV enviará a uno de sus miembros que se hará cargo en nombre de la misma de toda la documentación de la Sección.

Si se diese tal circunstancia los académicos decidirán a cual de las Secciones Territoriales desean adscribirse. Esta disposición no tendrá lugar cuando la disolución sea consecuencia de un proceso de agrupación, segregabión o redistribución territorial, en los términos que se establece en el Art. 12 y 122 del Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- El presente reglamento de régimen interno será aprobado y en su caso modificado en la forma que establece la Disposición Adicional 4 del reglamento de la Academia.

SEGUNDA.- Los componentes de la actual Junta Directiva de la Sección agotarán el mandato para el que fueron elegidos, debiéndose convocar nuevas elecciones al final del período de mandato.